Informes municipales, en fecha que determine el Cabildo

• Aprueba el Pleno de la LXVI Legislatura la iniciativa que reforma dos artículos de la Ley Orgánica del Municipio Libre, presentada por el diputado Juan Javier Gómez Cazarín.

Con 41 votos a favor, el Pleno de la LXVI Legislatura aprobó el dictamen por el que se reforma los artículos 33 y 36 fracción XXI de la Ley Orgánica del Municipio Libre para establecer que los ayuntamientos tendrán la atribución de acordar -en sesión de Cabildo- la fecha en que la o el Presidente Municipal rendirá el Informe de labores sobre el estado que guarda la administración pública municipal.

El dictamen de la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, resultado de la iniciativa presentada el pasado 24 de octubre por el presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del Grupo Legislativo de Morena, diputado Juan Javier Gómez Cazarín, no registró votos en contra ni abstenciones.

De acuerdo con el documento, la Comisión dictaminadora coincide con el autor de la propuesta en que en ocasiones se imposibilita o dificulta que las autoridades municipales cumplan con sus actividades debido a la ocupación de las sedes por cuestiones políticas o por casos fortuitos.

Considera que, ante situaciones imprevistas, es necesario contar con un marco jurídico flexible que permita a los ayuntamientos cumplir con sus obligaciones en materia de rendición de cuentas.

De esta manera, la redacción del Artículo 33 de la Ley Orgánica del Municipio Libre queda así: “durante el mes de diciembre o, en su caso, en fecha que no corresponda a ese mes, acordada por el Cabildo, la presidenta o el presidente municipal deberá rendir a la ciudadanía y al ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal y en el que prioritariamente especifique las acciones emprendidas para dar cumplimiento a los objetivos, proyectos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo”.

Tras la aprobación por el Pleno, la Mesa Directiva instruyó remitir el decreto al titular del Poder Ejecutivo estatal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

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